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Código Hacendario Municipal Artículo 479 ter Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 479 ter.

El Ayuntamiento, para preservar el interés general, podrá adjudicarse los terrenos baldíos mediante el procedimiento de ocupación, con el fin de destinarlos a un servicio público y requerimientos habitacionales de interés social. La autoridad catastral municipal elaborará un padrón actualizado de terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del municipio



Estado de Veracruz Artículo 479 ter Código Hacendario Municipal
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