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Código Hacendario Municipal Artículo 479 ter Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Hacendario Municipal
Artículo 479 ter.

El Ayuntamiento, para preservar el interés general, podrá adjudicarse los terrenos baldíos mediante el procedimiento de ocupación, con el fin de destinarlos a un servicio público y requerimientos habitacionales de interés social. La autoridad catastral municipal elaborará un padrón actualizado de terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del municipio



Estado de Veracruz Artículo 479 ter Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...479 479 bis 479 ter 479 quater 480 ...485

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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