Código Hacendario Municipal Artículo 479 ter Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 479 ter.
El Ayuntamiento, para preservar el interés general, podrá adjudicarse los terrenos baldíos mediante el procedimiento de ocupación, con el fin de destinarlos a un servicio público y requerimientos habitacionales de interés social. La autoridad catastral municipal elaborará un padrón actualizado de terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del municipio
Estado de Veracruz Artículo 479 ter Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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